De acuerdo con el alto tribunal, Adlit Llamoza fue víctima de discriminación por parte de la Universidad de Nariño. La institución que anuló su inscripción al programa de pregrado con base a que el Permiso por Protección Temporal (PPT) que presentó como documento de identidad no era reconocido como válido dentro del proceso de admisión. El PPT es un mecanismo de regularización migratoria otorgado por el Gobierno Nacional que permite a los migrantes venezolanos permanecer en Colombia de manera transitoria y en condiciones de regularidad migratoria especial, con el objetivo de acceder a la oferta institucional pública y privada en el país. La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, evaluó el caso y reafirmó que el derecho a la educación implica la posibilidad de acceder al sistema educativo en igualdad de condiciones. Esta exigencia impone un mandato de no discriminación, que obliga al Estado a promover el acceso a la educación para las personas más vulnerables y prohíbe hacer distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo. Asimismo, en el ámbito de la educación superior, se exige que el proceso de admisión se desarrolle en igualdad de condiciones y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante.