A partir del martes 10 de diciembre de 2024, los hospedajes y los arrendadores que alojen a ciudadanos extranjeros en territorio peruano deberán registrarlos en una plataforma web de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Esto, en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, el cual dispone que las personas que lleguen de otros países sean identificadas obligatoriamente, mediante un documento de viaje o de identidad.
De acuerdo con Migraciones, esta norma “tiene por objetivo reforzar la seguridad migratoria y el orden interno, además de fomentar una migración segura, ordenada y regular”. También, para “mitigar el riesgo de que sus establecimientos puedan ser usados en actividades ilícitas”.
El DS N.° 011-2024-IN, que da origen al Registro de Información Migratoria (RIM), se publicó el 22 de octubre y modificó la Ley de Migraciones y su reglamento. Entre otras modificaciones, establece que el arrendatario tiene la obligación de pedir “la presentación de los documentos de viaje o identidad, según corresponda, para acreditar la identidad de con quien suscriba contrato de arrendamiento” y de quienes lo acompañen. Además, acatar las disposiciones de Migraciones para la transmisión de la información.