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Registraduría deberá abstenerse de solicitar la partida de nacimiento apostillada para la nacionalización de venezolanos

La sentencia T-221 de 2023 de la Corte Constitucional hace referencia a un fallo de tutela en el que concluyó que la Registraduría Nacional desconoció los derechos de dos niños de 10 y 13 años, hijos de colombianos. La persona que interpuso la acción de tutela es una ciudadana colombiana quien junto a su esposo, también colombiano y sus dos hijos, ingresaron de manera irregular a Colombia en el año 2019 procedentes de Venezuela.  Entre los años 2020 y 2021, señala la ciudadana, que acudió en diferentes oportunidades a sedes de la Registraduría en la ciudad de Medellín, donde residen, y solicitó la inscripción del nacimiento de sus hijos a partir de la declaración de dos testigos familiares. Sin embargo, siempre le respondieron que era obligatorio aportar las partidas de nacimientos venezolanas de los menores de edad debidamente apostilladas. La madre de los menores, instauró una acción de tutela en representación de sus hijos solicitando la protección de sus derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. En consecuencia, ordenar el registro extemporáneo de nacimiento a favor de sus hijos, mediante declaración juramentada de dos testigos.

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