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¿Qué pasa con los derechos de los refugiados venezolanos en el marco del ETPMV?

menos de un mes de la finalización del primer plazo para realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), preocupan las orientaciones que, en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), están teniendo los refugiados en proceso de reconocimiento procedentes de este Estado y las consecuencias para sus derechos. Esto, porque si bien son personas que deben completar su registro al estar en Colombia de manera regular como titulares de un salvoconducto de permanencia SC-2, mientras se resuelve el reconocimiento de su condición, y no deberían estar obligados a optar por el Permiso por Protección Temporal (PPT) o a desistir de sus solicitudes para obtener una respuesta, se han enfrentado a estos obstáculos, en los últimos meses, sin conocer los riesgos que esto puede implicar para su vida. Para entenderlo, se precisa que, en el ETPMV, el registro al que están obligados los solicitantes de reconocimiento de refugio es un requisito para obtener el PPT y con su finalización se entiende formalizada la solicitud de este documento. A pesar de las ventajas que pudieran mencionarse de este permiso, este no ha sido admitido como complementario a la figura de refugio sino independiente de esta, lo cual implica que los solicitantes deban optar por continuar con sus solicitudes de refugio u obtener su PPT.

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