La Corte Constitucional determinó que la atención urgente que por razones humanitarias les brinda el Estado colombiano a las mujeres gestantes extranjeras que se encuentran en el país de manera irregular, puede incluir servicios asistenciales específicos como los controles prenatales y asistencia del parto. Así lo dijo el alto tribunal al estudiar una tutela que presentó una menor de edad embarazada luego que un hospital en Fortul, Arauca, le negara la realización de los controles médicos por su condición migratoria irregular. Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte dijo que el centro asistencial debió tener en cuenta que la menor es merecedora de una especial protección constitucional. La decisión agrega que el no suministro oportuno de dicha atención, “vulnera los derechos fundamentales de la menor de edad a la salud y a la vida en condiciones dignas, y justifica la intervención del juez”. Por esa razón, la Corte hizo un llamado al hospital San Francisco de Fortul para que, antes de negar la prestación de un servicio a un migrante irregular, evalúe sus circunstancias.