Los países que integran la Comunidad Andina (CAN), Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, aprobaron un estatuto que permite que los ciudadanos de estos países puedan obtener la residencia temporal y el ingreso como turistas sin visado hasta por dos años. El estatuto andino, aprobado durante la XXXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, busca regular “el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú”. La Residencia Temporal Andina permitirá a los ciudadanos del CAN permanecer por dos años en un territorio miembro, situación que podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o ante las autoridades migratorias competentes, mientras que la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos permanecer por tiempo indefinido en el país miembro distinto al de su nacionalidad.