Hoy entró en vigencia la Decisión 878 Estatuto Migratorio Andino, una norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Este estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros, según la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Jorge Hernando Pedraza, secretario general de la Comunidad Andina, calificó de histórica esta decisión que determina que los ciudadanos podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa.