El decreto N° 3.601 señala que “se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se fija en la cantidad de un mil ochocientos Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018”. Mientras que el decreto N° 3.602, hace referencia al incremento de los Cestaticket fijándolos en un total de Bs.S 180,00.