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Deben atender tratamientos de enfermedades catastróficas a migrantes irregulares advirtió la Corte Constitucional.

Los migrantes irregulares, es decir que no cuenten con documentos reglamentarios para su permanencia en el país, también deben tener garantía de tratamientos médicos, incluso para enfermedades catastróficas, como parte de la atención inicial de urgencias que garantiza el sistema de salud en Colombia. La Corte Constitucional aclaró la garantía de ese derecho al estudiar la tutela de una mujer que migró a Colombia cuando el sistema de salud de Venezuela no le pudo garantizar la atención a su deteriorada salud. Tiene 11 patologías diagnosticadas, entre ellas insuficiencia renal crónica estadio 5. Se le ordenó el tratamiento de diálisis para esta última enfermedad. Fue hospitalizada en septiembre en el Hospital Universitario San Rafael de Tunja, donde estuvo en la unidad de cuidados intensivos, pero por no contar con una condición migratoria regular, no se le dio acceso al procedimiento para su enfermedad crónica. Finalmente luego de muchas negaciones a la petición, el expediente llegó a la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. En su sentencia analizó si el Hospital de Tunja y la Secretaría de Salud vulneraron los derechos de la paciente al no ordenar el tratamiento de diálisis.

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