Hasta $5,2 millones en mercancías se pueden pasar sin pagar impuestos por la frontera entre Colombia y Venezuela. Con la reapertura de los puentes internacionales, el 26 de septiembre de 2022, el tránsito de mercancías al por menor, principalmente de alimentos, por parte de venezolanos y colombianos residentes en el vecino país se hizo habitual nuevamente.
Sin embargo, existe una norma que regula el tránsito de productos y establece un límite para no pagar tributos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El director seccional de Aduanas en Cúcuta, Carlos Emilio Pérez Gómez, precisó a La Opinión que la Resolución 235 de 2025 actualiza los requisitos del régimen de tráfico fronterizo, la cual aumentó de 46 a 100 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2026 es $52.374, el monto en mercancías que pueden transitar por los puentes, o sea, no debe superar los $5.237.400 exactamente.
“Pueden llevar esas mercancías personas que residan en municipios colindantes de la zona fronteriza, con una frecuencia de una vez por semana por unidad familiar y que no sea considerado expedición comercial, es decir, que la cantidad no puede superar las diez unidades de la misma clase”, precisó Pérez.
El funcionario manifestó que es importante que la ciudadanía y los empresarios conozcan y divulguen esta resolución.