Luego de una demanda interpuesta contra de la ley 1997 de 2019 o Ley de Apatridia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó el derecho a una nacionalidad para los hijos de los venezolanos en el marco de la crisis migratoria. El texto objeto de debate es el parágrafo 1 de la normativa que indica que: “Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley” (publicada en 2019). La demanda pedía declarar inexequible el término “venezolanas” por, supuestamente, incurrir en un trato preferencial en el acceso a la protección para los migrantes venezolanos y además, ignorar a los migrantes provenientes de otros países y excluir a “quienes se encuentran en la misma situación”. La Corte Constitucional desestimó dichos argumentos por considerar la medida como necesaria para reducir los riesgos de apatridia y además garantizar el derecho a la nacionalidad como un paso básico para el acceso a otros derechos fundamentales como la salud, la educación, entre otros.