La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un ciudadano venezolano a quien Migración Colombia le canceló el Permiso por Protección Temporal (PPT) sin previo aviso ni oportunidad de defensa. La decisión judicial determinó que la entidad vulneró el debido proceso al anular el documento otorgado en 2023, bajo el argumento de que el solicitante había consignado una fecha de nacimiento distinta al inicio del trámite para el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV).
El alto tribunal concluyó que la actuación administrativa careció de las garantías mínimas exigidas por la Constitución, en especial aquellas relacionadas con el derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, dejó sin efectos la medida que invalidó el permiso y ordenó reiniciar el procedimiento conforme a las reglas que rigen cualquier actuación estatal.
Para la Corte, la irregularidad detectada no justificaba una decisión inmediata sin escuchar al afectado. El fallo destacó que no existió actividad orientada a permitir que el accionante explicara la situación, presentara pruebas o formulara argumentos. Esa omisión, señaló la providencia, configuró una vulneración directa al artículo 29 de la Constitución, que consagra el debido proceso como una garantía transversal en todas las actuaciones administrativas.