La tutela que interpuso una migrante venezolana, de 44 años, a quien le detectaron cáncer de cuello uterino y le negaron atención médica en Bogotá en el año 2020, fue lo que abrió las alertas sobre cómo se está atendiendo a estas personas refugiadas y migrantes en los centros de salud del país. Ante esto, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció anunciando que en “aquellos casos en los que una persona que requiera atención médica y no se encuentre afiliada al sistema ni tenga capacidad de pago, deberá ser atendida obligatoriamente por la entidad territorial respectiva, y esta última tendrá que iniciar el proceso para que aquella se pueda afiliar al régimen subsidiado”. Al Instituto Nacional de Cancerología, la Corte le advirtió abstenerse de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros, especialmente de aquellos que, independientemente de su estatus migratorio, sufren enfermedades catastróficas o degenerativas.