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Colombia: Corte ordenó atender salud de niño migrante en condición irregular

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negada la autorización para que fuera atendido por una patología cardiaca que padece. La madre del menor presentó una tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, entidad que negó la autorización de las citas de control con cardiología pediátrica, pese a que al niño de seis años se le había practicado una cirugía cardiovascular en una clínica de Cúcuta, en mayo de 2020. La entidad señaló que el menor no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia o de peligro para su vida, además de encontrarse en situación irregular en el país. La Sala Séptima de revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, señaló que la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral, es decir que el procedimiento efectuado requiere de un seguimiento mínimo por parte de los especialistas. El fallo agregó que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país.

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