Por la condición de “extranjeros”, cientos de venezolanos han sido víctimas de xenofobia con maltrato verbal, físico o daños a sus viviendas, sin ser delincuentes. Algunas veces, simplemente por su nacionalidad. El artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador (COIP) contempla los llamados “crímenes de discriminación” o de “violencia psicológica”. Quien lo cometa puede pagar con privativa de libertad de uno a tres años. Como agravante, la pena se extiende de tres a cinco años si la acción la ordena o ejecutan los servidores públicos. La denuncia tendría que presentarse ante la Fiscalía General del Estado o en las dependencias de la Policía Judicial. Una vez que la denuncia se presenta, se sortea a un fiscal para que realice la investigación.