Ola de migrantes: perseguidos por la bomba”H”
Estamos asistiendo a un flujo sin antecedentes de masas de pobres que arriesgan sus vidas para llegar a una “tierra prometida” de bienestar o de mejor estar. El Derecho internacional protege, justamente, a toda persona perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas (Art. 1 Convención de Ginebra sobre Estatus de Refugiado, 1951). O sea, que quienes huyen de las dictaduras, de los fanatismos religiosos y étnicos; los perseguidos por las bombas de los autoritarismos están protegido por las normas internacionales. Sin embargo, el Derecho internacional no protege a las masas humanas que huyen de la más grave de las persecuciones: la de la bomba hambre, la bomba “H”. Tales masas son definidas migrantes económicos y por lo tanto sin estatus jurídico internacional salvo un eventual y excepcional estatus humanitario.