El analista en temas de frontera, William Gómez, explicó que tanto Venezuela como Colombia mediante el artículo 4 de la Ley contra los ilícitos cambiarios y la Resolución 00014 del 2005, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respectivamente, permiten circular con un máximo de 10 mil dólares en efectivo o en su equivalente a otra moneda extranjera (pesos o euros).
Gómez especificó que en el caso de Venezuela, si la persona se excede de los 10 mil dólares, debe declararlo ante el Seniat y demostrar la procedencia lícita del dinero para poder salir o entrar al país.
En Colombia el escenario es similar, ya que la DIAN solo exige la declaración de ingreso y salida de dinero en efectivo, bajo el formulario 532, cuando la persona lleva más de 10 mil e efectivo o en su equivalente en pesos, que se estimarían en 40 millones.
«Ningún funcionario en Colombia y Venezuela puede retenerle o decomisar el dinero en efectivo mientras sea de procedencia lícita y debe exigir la declaración solo cuando sobrepase los 10 mil dólares o su equivalente a otra moneda», reiteró Gómez al señalar que ha habido denuncias de ciudadanos víctimas de extorsiones por llevar cantidades considerables en efectivo.